Conozco a muchos residentes permanentes legales que han trabajado mucho para obtener su estatus LPR. Por lo tanto, es importante que hagan todo lo posible para evitar perderlo.
Ciertos delitos pueden dar lugar a la deportación de una persona de Estados Unidos. Algunos residentes legales permanentes se sorprenden al saber que el tiempo que pasan fuera de Estados Unidos puede llevar a que se declare que han abandonado su estatus de residente legal permanente.
Algunos residentes creen erróneamente que, si regresan a Estados Unidos cada seis meses o cada año, no perderán su estatus. Otros pueden pensar que un viaje al extranjero de más de un año les garantizará la pérdida de su estatus. La cuestión no es tan simple.
La determinación de abandono dependerá en parte de si el residente permanente legal (LPR) ha realizado una visita temporal al extranjero. La Junta de Apelaciones de Inmigración identificó un principio rector para esta determinación en el caso de Huang, 19 I&N Dec. 749 (BIA 1988). ¿Tiene el LPR la intención de regresar a Estados Unidos tras un viaje relativamente corto, condicionado por un acontecimiento que ocurrirá o es probable que ocurra y que interrumpa el viaje?
Hay varios elementos que pueden ayudar a demostrar que un residente permanente legal no ha abandonado su estatus. ¿Presenta declaraciones de impuestos como residente extranjero? ¿Están sus hijos matriculados en la escuela en Estados Unidos? ¿Sus familiares cercanos aún residen en Estados Unidos? ¿Posee propiedades en Estados Unidos? ¿Tiene cuentas bancarias en Estados Unidos? ¿Tiene un negocio en Estados Unidos?
Si un residente legal permanente regresa a los Estados Unidos después de un viaje prolongado en el extranjero, es importante que documente todos estos vínculos y los lleve consigo a la inspección de Aduanas o Frontera.
Un residente permanente legal (LPR) que planee estar fuera de EE. UU. por más de un año debe solicitar un permiso de reingreso. Este permiso puede tener una validez de hasta dos años. Sin embargo, el permiso de reingreso por sí solo no garantiza que no se declare el abandono, pero puede servir como prueba contra dicha determinación.
Si usted es Residente Permanente Legal que regresa de un largo viaje al extranjero y un funcionario de la CBP lo acusa de abandonar su estatus de LPR, no firme ningún documento que declare que ha abandonado su estatus de residente. Solo un Juez de Inmigración puede tomar esta decisión, y usted tiene derecho a presentar pruebas que respalden su caso.
Mantenga todos los vínculos posibles con Estados Unidos y asegúrese de documentarlos mediante expedientes académicos, extractos bancarios, facturas y comprobantes de vínculos familiares. Si va a realizar un viaje prolongado al extranjero, reúna pruebas que demuestren que tiene una fecha fija de regreso a Estados Unidos.
Tenga en cuenta que este es un asunto independiente de la presencia continua para fines de naturalización, aunque pueden surgir problemas de abandono al solicitar la naturalización. Si ha estado fuera de Estados Unidos durante períodos prolongados, le recomendamos consultar con un abogado de inmigración con licencia antes de solicitar la naturalización.



