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Lo básico
Estos son los principales tipos de estatus migratorios:

CIUDADANO
Convertirse en ciudadano estadounidense le otorga el derecho a votar, vivir y trabajar en cualquier lugar de los EE. UU. y patrocinar a miembros de su familia para la inmigración.

OPCIONES HUMANITARIAS
Opciones de inmigración para víctimas de ciertos delitos graves (como violencia doméstica, trata de personas y agresión criminal).

ACCIÓN DIFERIDA
Un alivio temporal de la deportación y una autorización de empleo. Conserve su permiso de trabajo y tenga derecho a trabajar legalmente hasta su fecha de vencimiento.

RESIDENTE LEGAL PERMANENTE (TARJETA VERDE)
Extranjero a quien se le ha concedido el derecho a vivir y trabajar permanentemente en Estados Unidos. Tiene muchos de los mismos derechos, como trabajar, vivir y viajar libremente dentro del país.

VISAS DE NO INMIGRANTE
Una visa de no inmigrante permite a las personas ingresar a los Estados Unidos temporalmente para un propósito específico, como turismo, negocios, trabajo, estudio o atención médica.

INDOCUMENTADO
Una persona nacida en el extranjero que vive en los Estados Unidos sin una visa válida u otra documentación que le permita vivir y trabajar en el país.
¡Conoce tus derechos!
SI LA POLICÍA LO INTERROGA
Usted tiene derecho a preguntarle al oficial si está siendo arrestado o detenido.
- Si el agente dice: "No, no está siendo arrestado ni detenido", pregúntele si puede retirarse. Cuando el agente le diga que puede retirarse, aléjese despacio y con calma.
- Si el oficial dice: “SÍ, usted está siendo arrestado o detenido”...
¡USTED TIENE EL DERECHO A PERMANECER EN SILENCIO!
SI ESTÁS INDOCUMENTADO
- No responda ninguna pregunta o diga sólo “Necesito hablar con mi abogado”.
- Si tiene documentos migratorios válidos, muéstrelos. Llévelos siempre consigo.
- No diga nada sobre dónde nació o cómo ingresó a los Estados Unidos.
- No lleve consigo documentos de otro país. (Si los lleva, el gobierno puede utilizar esta información en un proceso de deportación).
¡IMPORTANTE!
En algunos estados, es un delito menor no proporcionar su nombre cuando un agente de policía se lo pide. Sin embargo, recuerde que proporcionar su nombre conlleva riesgos y que su nombre puede utilizarse para iniciar un proceso de deportación.
SI LA POLICÍA O LA INMIGRACIÓN LLEGAN A SU CASA
Los agentes de inmigración NO pueden entrar a su domicilio sin permiso, a menos que cuenten con una orden judicial. Una orden judicial es un documento legal firmado por un juez que autoriza específicamente al agente a entrar a su domicilio o realizar un arresto. Si un agente llama a su puerta:
- No abra la puerta. Pídale al agente que se identifique a través de la puerta cerrada.
- El oficial podría decir que trabaja para el “Departamento de Seguridad Nacional” o “Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos” o ICE. Pase lo que pase, mantenga la puerta cerrada.
- A través de la puerta cerrada, pregúntele al agente si tiene una orden judicial. Si dice "Sí", no abra la puerta. Pídale que le muestre la orden judicial deslizándola por debajo.
- Al examinar la orden, busque su nombre, dirección y firma. Esto puede ayudarle a determinar si la orden es válida.
- Si la orden que le muestra el agente parece válida, debe salir a hablar con él. Tiene derecho a no permitir que el agente entre a su casa. Esto es especialmente importante si vive con otras personas que podrían ser indocumentadas.
- No firme ningún documento. Dígale al oficial que desea hablar con un abogado antes de decir nada. Asegúrese de no llevar consigo ningún documento falso en ningún momento.
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